BARBIERI, MARIA DELFINA c/ NAVITRANS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones especiales por embarazo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena y redujo el monto a $564.363,92, confirmó la solidaridad conforme al art. 30 LCT y dejó sin efecto las costas y regulaciones anteriores, imponiéndolas según lo previsto en el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Barbieri María Delfina.
- Demandados: Navitrans de Argentina SA e Iveco Argentina SA.
- Objeto de la demanda: despido incausado y reclamo de indemnizaciones agravadas (art. 182 LCT), indemnizaciones previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $564.363,92 con los intereses dispuestos en grado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y los estableció conforme al considerando VII del primer voto; ordenó registrar, notificar y demás trámites formales. Además confirmó la procedencia de la indemnización especial del art. 182 LCT por entender acreditado el conocimiento del embarazo por parte de la empleadora y confirmó la responsabilidad solidaria de Iveco según art. 30 LCT; dejó sin efecto la indemnización del art. 80 LCT por acreditarse que los certificados de trabajo estuvieron a disposición de la trabajadora. No hubo voto disidente (un magistrado no votó).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, la valoración de los elementos reseñados, conforme a la sana crítica (art. 386 CPCCN) y el hecho de que el despido fue sin expresión de causa, permiten concluir que —en el presente caso— la empleadora tenía conocimiento cierto del estado de embarazo de la trabajadora y que la decisión rupturista sucedió dentro del lapso de protección que establece el art. 178 de la LCT. Por ende, encontrándose la trabajadora dentro del período de protección, la indemnización especial del art. 182 LCT resulta procedente, en tanto no se encuentra desvirtuada la presunción legal."
"Ello me lleva a concluir que corresponde dejar sin efecto la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, por lo que el nuevo monto de condena resulta en la suma de $898.042,92, a lo que corresponde descontarle el importe percibido por la actora como pago a cuenta (cfr. art. 260 LCT); lo que arroja un total de $564.363,92 ($898.042,92
- $333.679)."
"Entiendo que la modificación que introduce el art. 770 CCyCN es una mejora... En tal sentido, resulta innegable la responsabilidad solidaria de Iveco Argentina SA por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en los términos dispuestos por el art. 30 de la LCT."
- Votos en minoría / disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). El voto de la Dra. Ferdman fue el preopinante y el Dr. De Vedia adhirió.
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