VERNAZZA, MAXIMILIANO CARLOS c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Editorial Atlántida S.A. por diversos rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.640.136,40, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y fijó la distribución de costas y la nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VERNAZZA, MAXIMILIANO CARLOS.
¿A quién se demanda?
EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones e accesorios laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia y redujo la condena a $1.640.136,40 con más los intereses establecidos en el segundo voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia; fijó costas de ambas instancias a cargo de la parte actora en un 20% y de la demandada en un 80% y reguló honorarios conforme al considerando 7 y en la forma allí indicada (30% de lo que corresponga de la instancia anterior para la actuación en esta Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Por tales razones, de prosperar mi voto habrá de modificarse la sentencia dictada en la anterior instancia reajustándose el monto de condena a la suma de $1.640.136,40 resultante de deducir el parcial diferido en concepto de 'art. 1, ley 25.323' ($2634.272,47
- $994.136)."
2) (sobre intereses) "Propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
3) (sobre costas y honorarios) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. Costas de ambas instancias a cargo de la parte actora en el 20% y de la demandada en el 80% restante... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en el 16, 14 y 6% del monto de condena... El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de mi distinguido colega, Dr. Mario S. Fera en lo principal que decide y en cuanto a la imposición de costas y honorarios derivadas de esta instancia."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia señalado; el acuerdo consignado integra los votos y adhesiones expresadas por los magistrados (se indica adhesión del Dr. Balestrini al voto del Dr. Fera y el Dr. Pompa adhiere en lo que le corresponde).
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