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SOLE, ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes laborales (25/04/2014 y 01/09/2016) atribuida a su trabajo en Bardahl Lubricantes Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra GALENO ART S.A., condenó al pago de $658.433,50 más intereses calculados según tasa activa incrementada y ordenó costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Art Intereses tasa activa incrementada Ripte Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Sole Roberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidentes laborales (ruptura completa de manguito rotador hombro izquierdo ocurrido el 25/04/2014 y diversas patologías/hernia/lesiones denunciadas el 01/09/2016), con práctica de liquidación y requerimiento de pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según art.132 LO, la suma de $658.433,50, con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales, así como el reintegro al fondo de financiamiento del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." "En tal sentido, el perito médico presentó su informe pericial (digitalizado en fecha 23/02/2024) en donde describió la situación del accionante: '… El cuadro descripto de hombro izquierdo le produce una incapacidad parcial y permanente del 6 % de la total. El cuadro de hombro derecho le produce una incapacidad parcial y permanente del 8 % de la total. Miembro hábil 5 %. Total : 8,4 %. El cuadro de cadera derecha que requirió remplazo le produce una incapacidad del 12 %. El cuadro de columna lumbo sacra le produce una incapacidad del 4 %. A juicio de este Perito sobre un el cuadro artrosico a nivel de columna lumbo sacra y cadera el trabajo es responsable en un 50 % de su incapacidad. El cuadro psicológico demostrado en el psicodiagnostico le produce una incapacidad parcial y permanente del 10 % En resumen : ... Total : 32,4 % parcial y permanente.'" "Por tal motivo, y dado que no hay dudas del padecimiento de estas afecciones actuales, consideraré por razones de equidad que la mitad de ella se debió al primer accidente y la otra mitad al segundo... De este modo, y teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad del trabajador en relación al primer accidente 25/04/2014 tiene una incapacidad de: 13,59% (...) y respecto de las dolencias reclamadas a partir de la toma de conocimiento el 01/09/2016 tiene una incapacidad de: 16,40 % (...) le corresponde ser indemnizado por cada uno de los infortunios." "Para el primer accidente... le corresponde a la accionante un total de $ 200.682,54.
- ... Para el segundo... le corresponde a la accionante un total de $ 457.750,96.
- ... En virtud de lo hasta aquí expuesto, le corresponderá al actor –por ambos accidentes
- un total de $ 658.433,50.-, lo que así decido." "La parte actora, solicitó la aplicación del índice RIPTE... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Aunque es claro que las decisiones de nuestro más Alto Tribunal no resultan de ningún modo vinculantes para los demás magistrados, cabe convenir que desconocerlas significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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