GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por accidente laboral: se reclamó reconocimiento de incapacidad por siniestro del 16/11/2020. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad laboral en 8% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $278.678,56 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
Objeto: recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (21/12/2021) que negó incapacidad por accidente del 16/11/2020; se solicita reconocimiento de incapacidad y condena a la aseguradora.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 21/12/2021, se fijó la incapacidad laborativa de RAFAEL ANTONIO GONZALEZ en 8% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $278.678,56 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito médica; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "La experta dictamina que la actora presenta dolor y limitación de movimiento del brazo derecho hacia arriba y hacia los lados, que la incapacitan físicamente en 8% de la T.O. Sostiene, además, que la recurrente presenta una RVAN grado II, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 18% de la T.O." (v. fs. 79 foliatura digital).
2) "Otorgo, en lo restante, al dictamen médico referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (v. fs. 88 y 96 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las demás conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 8% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 16 de noviembre de 2020."
4) "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $278.678,56 que generará intereses desde el 16/11/2020."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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