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GALIOTOVICH VAZQUEZ, MARIO ALEXANDER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 29/05/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $487.677,22 aplicando el régimen de actualización previsto en la ley 27.348 y decretos concordantes, y confirmó lo demás impugnado.

Indemnizacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Ripte Actualizacion Intereses Honorarios Costas A.r.t. Camara de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GALIOTOVICH VAZQUEZ, MARIO ALEXANDER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (incidente del 29/05/2019), con actualización de la condena y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto de condena a $487.677,22 y ordenó que esa suma devengue intereses conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios en 17%, 15% y 7% del monto total de condena para la representación letrada del actor, demandado y perito médico, respectivamente, y fijó el honorario por la actuación de la parte actora en alzada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es del caso señalar que el Sr. Juez de grado dispuso que el monto de condena '…devengará desde la del accidente (29/05/2019), con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago…'. Sin embargo, lo cierto es que, el régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. -decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias..." 2) "Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $58.452,38.... De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $80.563,10 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. – que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $487.677,22 (53 X 80.563,10 x 4,92% X 65/28)..." 3) "Dicha suma –esto es, $487.677,22, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces de cámara (Dr. Álvaro E. Balestrini, preopinante, y Dr. Mario S. Fera) adhieren al resultado; no consta disidencia.

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