BLANCO, MARIANO FACUNDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción contra la ART por indemnización por incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditar nexo causal laboral suficiente (escasa exposición al riesgo) y dispuso costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO MARIANO FACUNDO.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (anteriormente LA CAJA ART S.A.).
Objeto: indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (discopatía lumbar / hernia discal) según liquidación presentada por el actor (55% TO reclamado).
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por BLANCO MARIANO FACUNDO contra EXPERTA ART SA; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon y consignaron los honorarios a favor de la representación letrada y de los peritos por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557."
- "A fs. 172/173 – digital
- del informe médico se desprende que el perito luego de examinar al accionante y con el resultado de los estudios complementarios requeridos, concluye: '…CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES El actor presenta secuela de hernia discal L4-L5 operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas, de carácter causal a correlacionar con las constancias médicas correspondientes así como con exámenes previos y periódicos. CONCLUSIONES A criterio de esta Perito Médica, el actor presenta una incapacidad por daño físico parcial y permanente del 20 % de la T.O. de naturaleza causal…'"
- "A fs. 225 la perito completa el peritaje y destaca en cuanto al reclamo por afecciones psicológicas : '…Hay indicadores de Daño Psíquico originado como consecuencia del accidente de marras. El sufrimiento experimentado por el actor está referido, por él mismo, a los dolores físicos que ha tenido y aún tiene a partir del desempeño de su labor en tareas de carga y descarga de mercaderías con equipamiento inapropiado. Ésto conlleva dificultad en el desempeño de muchas funciones físicas para el desarrollo de su vida cotidiana en todas sus dimensiones y, consecuentemente, múltiples limitaciones asociadas. Se le asigna una incapacidad del 40% por: RVAN Grado IV (30%) más factores de ponderación 10% (Dificultad 15%, Recalificación 10%, Edad 2,5%)…'"
- "Dicho testimonio, si bien luce veraz en cuanto la descripción de las tareas de esfuerzo que realizaba el actor, lo cierto es que confirma la baja exposición al riesgo... Así, no se dan los supuestos del baremo (dec 49/14)... El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua... En consecuencia, en mi criterio, el actor ha logrado acreditar el padecimiento de una incapacidad pero la misma -por la escasa exposición al riesgo tanto en frecuencia (fines de semana y francos), como en tiempo (menos de tres años) no puede ser atribuida a la demandada en los términos de la ley de riesgos, por lo que corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido."
- Disidencias: no constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia emitida por un único juez).
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