TOLEDO, SANDRA PATRICIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere contra EXPERTA ART S.A.; la jueza rechazó la apelación de la actora y confirmó la disposición de la Comisión Médica Nº10 por falta de elementos probatorios y por la renuencia de la actora a producir la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, SANDRA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART / Servicio de Homologación – Comisión Médica Nº10).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que consideró que la actora "no posee incapacidad" por el accidente in itinere denunciado ocurrido el 08/01/2024; la actora solicitó revocar ese pronunciamiento por considerar que el porcentaje de incapacidad y la evaluación de secuelas no se condicen con su padecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-23209-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se impusieron costas a la actora, se regularon honorarios (actor $405.710; demandada $486.852; perito $120.000) y se remitieron las actuaciones a la S.R.T. para continuar la tramitación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"I.
- La apelante dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº010, de C.A.B.A., que consideró que la demandante no posee incapacidad, como consecuencia del accidente in itinere que denunció como padecido el día 08/01/2024 (cfr. Expediente Administrativo SRT Nro. 291570/24), en atención a los argumentos que vierte en sus agravios. Relata que, en el día indicado, siendo las 07:00 horas, mientras se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, fue empujada de manera violenta cuando estaba intentado subir al tren. Explica que, consecutivamente, sintió un dolor intenso en su hombro izquierdo, lo cual impidió continuar con sus prestaciones laborales. Se agravia la apelante especialmente en el hecho de que el porcentaje de incapacidad no se condice con las secuelas padecidas, no se realizó una evaluación integral las secuelas reales que padece, ni se tomaron en cuenta las pruebas ofrecidas. Solicita se haga lugar al recurso y se revoque el dictamen recurrido, con costas."
"II.
- A fin de resolver la cuestión y como medida para mejor proveer se ordenó el sorteo del perito médico legista para que se expida sobre las dolencias invocadas por la actora. Esto así, en función del incumplimiento de la parte actora de presentar los estudios complementarios requeridos por el experto para la realización del informe, pese a la intimación que se le cursó a tal efecto (v. resolución de fecha 19/03/2025), mediante la providencia de fecha 24 de abril de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y, en consecuencia, se la tuvo por renuente en la prueba pericial médica y, en adición a ello se declaró innecesaria la producción del resto de las pruebas ofrecidas por las partes, sin que mereciera cuestionamiento alguno por la interesada."
"III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura de la parte actora y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la resolución apelada."
No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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