DUARTE, DIEGO GUSTAVO c/ EL CANARIO TRANSPORTES Y MONTAJES INDUSTRIALES SACIFYA Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y multas por falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la empresa y a las codemandadas al pago de $7.434.529,24 más intereses, ordenó entrega de certificados de trabajo y aplicó multas por incumplimientos registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DUARTE DIEGO GUSTAVO.
Demandado: EL CANARIO TRANSPORTE Y MONTAJES INDUSTRIALES SACIFYA; codemandados BOTE MELINA ISABEL y BOTE ALFREDO JUAN.
Objeto: Despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y accesorios derivados del vínculo laboral, además de multas por falta de registración y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Se impugnan también topes del DNU 39/21 y se reclama reparación por daño moral y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido, declaró que el contrato finalizó el 12/10/2021, condenó solidariamente a las demandadas a abonar la suma de $7.434.529,24 (detalle de rubros consignado en el pronunciamiento) más intereses en la forma indicada; impuso costas y reguló honorarios; ordenó la entrega del certificado de trabajo y aportes previsionales y aplicó sanción solidaria por inoponibilidad de la persona jurídica a las personas físicas según arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550. Asimismo rechazó el reclamo por ciertos rubros por deficiencias probatorias (aguinaldos 2020/2021 y daño moral).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
“De los propios dichos del accionante, surge que la comunicación de la renuncia se realizó conforme los recaudos formales exigidos por el art. 241 de la LCT... Para que este acto jurídico sea válido es menester que sea por voluntad libre del empleado, por lo tanto, no debe estar viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación... En definitiva, el testimonio aportado resulta contradictorio y evidencia imprecisiones, por lo que no resulta como para formar en mí, una convicción suficiente... por lo que, desde tal inteligencia y ante ausencia de otro medio probatorio, corresponde tener por válida la renuncia realizada por el accionante.”
“La demostración de la prestación de servicios autónomos por quien así lo invoca, constituye la prueba en contrario requerida por la norma, pues la presunción del art. 23 de la L.C.T. cae frente a la demostración de circunstancias, relaciones o causas no laborales. Considero que la prueba producida en autos, a instancias de las demandadas, no alcanza a desvirtuar la presunción aludida (art. 377 CPCCN).... En otras palabras, no solamente no se ha demostrado el carácter ‘autónomo’ de los servicios del actor (art. 23 LCT), sino que ha quedado claramente demostrada la existencia de una relación laboral (arts. 21 y 22 de la L.C.T.).”
“Por todo lo expuesto, el despido dispuesto por el actor frente a la negativa de los demandados a regularizar el vínculo laboral que las unía, resulta plenamente justificado (arts. 242 y 246 L.C.T.). En consecuencia, resulta acreedor de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario aquí reclamadas (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.)... Habiéndose acreditado la ausencia de registración laboral, tendrán recepción las indemnizaciones especiales de los arts. 8 y 15 de la ley 24013 por cuanto el actor demostró haber cumplido con la intimación y comunicación fehacientes exigidas por el art. 11 de la ley...”
“Finalmente, corresponde hacer lugar a la indemnización consagrada en el DNU 34/2019... ‘en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente...’... En consecuencia, toda vez el contrato de trabajo finalizó con fecha 12/10/2021 corresponde a la accionante, la percepción de la doble indemnización...” (se aplicó la duplicación con imposición del tope de DNU 39/2021 y se rechazó la inconstitucionalidad del art. 6 del DNU 39/2021).
“Encuentro que las actuales circunstancias de inflación y desvalorización monetaria... vulneran los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de tales normas... De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC... y el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual... se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la última codemandada, que tuvo lugar el 16/03/22.”
- Disidencias: no hubo votos ni disidencia; decisión dictada por
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