NAVARRO, RAMON ERNESTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas de la mano derecha. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda por falta de prueba que acredite el siniestro y por error en la aplicación del baremo para el porcentaje de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Ramon Ernesto Navarro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas derivadas de un supuesto accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2017 (lesión en mano derecha).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, impuso las costas de ambas instancias al actor y reguló honorarios conforme al dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "si bien ninguna disposición vigente establece la pérdida del derecho a percibir prestaciones vinculadas a un accidente por no haberse realizado la denuncia del hecho a la aseguradora, lo cierto es que la existencia del accidente ha sido negada, que su verificacion no surge de la sola circunstancia de que la aseguradora pudiera haber tenido contrato vigente con la empleadora del demandante en el período del supuesto infortunio, y que ninguna prueba agregada al expediente respalda que este haya efectivamente ocurrido, que el accionante haya sido atendido por las prestadoras de la aseguradora, o que sufriera una lesión en la mano por el hecho o la ocasión del trabajo..." y concluye: "propongo revocar la sentencia, desestimar la demanda, e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado...".
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia y luego mayoría en sus efectos procesales parciales antes del acuerdo): "corresponde acoger – por vía presuncional
- la existencia del siniestro denunciado, en pleno ejercicio de la pauta interpretativa fijada en el art. 9 de la L.C.T." y "En tal contexto, ante la ausencia de los exámenes referidos, la falta de prueba ante las inversiones probatorias, sumado a la aplicación del artículo 9 L.C.T, y el principio de progresividad, me permiten concluir que la patología detectada en la actora, tiene vinculación causal, en su totalidad, con el accidente denunciado en autos". (estas proposiciones aparecen en su voto explicando por qué ella proponía confirmar procedencia de la acción aunque con modificación del porcentaje de incapacidad).
3) En la decisión final del Tribunal primaron los fundamentos del Dr. Perugini (adh. Dr. Fera), por lo que la sentencia fue revocada y la demanda desestimada. La regulación de honorarios quedó fijada en las sumas indicadas en la parte resolutiva y los honorarios de alzada en un 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal sostuvo como fundamento contrario la aplicación de presunciones y principios pro homine e in dubio pro operario y consideró acreditada la existencia del siniestro en función del informe pericial obrante y la ausencia de estudios preocupacionales de la empleadora; propuso, en consecuencia, confirmar la procedencia del reclamo aunque con modificación del porcentaje de incapacidad (propuso 2,25%). Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo que hizo lugar al recurso.
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