CLAVERIA, FERNANDO DANIEL c/ SISMONDA, NILDA ANTONIA s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Fernando Daniel Claveria contra Nilda Antonia Sismonda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, elevando además los honorarios del perito médico a $1.000.000 y fijando costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Claveria.
¿A quién se demanda?
Nilda Antonia Sismonda.
- Objeto de la demanda: acción por despido (pretensión de reintegro/indemnización por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia; además se elevaron los honorarios del perito médico a la suma de $1.000.000 y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia – que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior
- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver Fassi
- Yánez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279)."
"El monto de condena cuestionado por la parte demandada en la alzada asciende a la suma de $49.466,66, pues se agravia del resultado del litigio en su totalidad; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.... Por lo que dicho monto de condena actualizado con los intereses dispuestos en la sentencia de origen alcanza el valor de $1.577.787,85. Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado..."
"En cuanto a los honorarios regulados al galeno ... encuentro que los emolumentos lucen exiguos, por lo que se elevan a la suma de $1.000.000 (art.38 de la L.O. y cctes. de la ley 21.839, reformada por la ley 24.432)."
"Costas de alzada en el orden causado dada la ausencia de contradicción (conf. art. 68, CPCCP, 2º parte) y regular los honorarios correspondientes al patrocinio y representación letrada de la parte interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria)."
- Disidencias/relevantes: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O. No consta voto en disidencia: el acuerdo final fue firmado por los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman.
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