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REYNOSO, DAIANA YANINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Swiss Medical ART solicitando que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por el accidente del 27/02/2024. El Juzgado admitió la apelación, revocó el pronunciamiento administrativo, determinó una incapacidad del 7,81% de la T.O. y condenó a la ART a abonar $4.569.471,56 más intereses, con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REYNOSO, Daiana Yanina (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART). Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº010 que consideró que la actora no posee incapacidad por el accidente denunciado el 27/02/2024; se solicita revocar dicho dictamen y reconocer incapacidad y la correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 27.348. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10, estableciéndose que la actora padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,81% de la T.O.; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar dentro del quinto día de quedar firme la liquidación la suma de $4.569.471,56 más intereses fijados en el pronunciamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y su valoración: “En ese marco, concluye la facultativa que la actora presenta: ‘…disminución en la movilidad de tobillo izquierdo:8% y un cuadro de estres postraumático grado II:10% de caracter total y permanente y de caracter causal con los hechos relatados, no hay registro de patología previa fue considerado apto para la tarea a realizar… El porcentaje de incapacidad fue tomado de los baremos de la ley 24557.’ … En ese marco, concluye la facultativa que la actora presenta una incapacidad que asciende a un total de 18% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT.” 2) Sobre la invalidez de la parte psicológica del peritaje: “habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que en primer lugar, observo que la perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta ‘Cuadro de estrés postraumático grado II’ carece de sustento a poco que se repare que la facultativa se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora.” 3) Sobre la aplicación de la fórmula de Balthazard y el cálculo final: “De modo que el método de la capacidad restante (o también conocida como fórmula de Balthazard) debe emplearse en supuestos en los que la incapacidad a determinar responde a diversos factores de causación generadores del daño, lo cual ocurre en autos, por cuanto nos encontramos ante dos infortunios distanciados en el tiempo… Del cotejo de la actuación administrativa se evidencia que la Comisión Medica la reconoció una minusvalía del 2,40% por un siniestro de fecha 09/11/2022… concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos y que de tal evento se deriva, en forma directa, una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,81% de la T.O. (100%
- 2,4% [accidente del 09/11/2022] = 97,6% x 8% = 7,81%) en relación al siniestro ocurrido el 27/02/2024.” 4) Sobre la suficiencia del peritaje y rechazo de impugnaciones: “Las impugnaciones formuladas por la parte demandada…habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones de la experta, sin aportar argumentos de rigor… ‘Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error…’” 5) Sobre el monto y el ajuste legal: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $3.807.892,97… A esa suma se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($761.578,59), lo que hace un total de $4.569.471,56.-” y “La suma indicada $4.569.471,56 se incrementará conforme ha quedado dispuesto por el art. 12 apartado 3 del nuevo texto de la Ley 24.557… desde la fecha del accidente, esto es desde el día 27/02/2024, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual…” 6) Sobre planteos de inconstitucionalidad: “Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, no habrán de ser admitidos… en el caso no advierto… la existencia de un vicio constitucional patente, sino una decisión –que aunque opinable
- queda enmarcada en el ámbito discrecional de la política legislativa.” 7) Costas y honorarios: “Las costas se imponen a la parte demandada vencida… regularé los honorarios correspondientes… en el 12% y 10%, respectivamente, del monto total de condena

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