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GARRO, JOSE LUIS c/ KLEISNER, JORGE HUGO s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y montos indemnizatorios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $154.542,12, ordenando además nueva regulación de costas y honorarios y aplicando los intereses fijados en el segundo voto del acuerdo. El Tribunal adoptó las reglas de cálculo de intereses acordadas en el voto mayoritario y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en primera instancia.

Despido Indemnizacion Intereses Actualizacion monetaria Ipc Ripte Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad leyes 23928/25561


¿Quién es el actor?

GARRO, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

KLEISNER, JORGE HUGO (empleador).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones y accesorios (capital, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a la suma de $154.542,12 más los intereses establecidos en el segundo voto. Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la anterior instancia; fijó costas de la anterior instancia en 20% a cargo de la parte actora y 80% a cargo de la demandada; reguló honorarios de la anterior instancia conforme al considerando 5 y regulará en esta Alzada los honorarios de las partes en 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia. Se ordenó hacer saber a las partes las normas aplicables para notificaciones (ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por tales razones, de prosperar mi voto habrá de modificarse el fallo recaído, deduciéndose de la condena el parcial atribuido al art. 8° de la referida ley 24.013, por lo que se reajusta a la suma total de $154.542,12 ($685.092,12
- $530.550)." 2) "Por tales razones, en mi voto... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso." (voto Dr. Mario S. Fera — disidencia en cuanto al criterio de intereses respecto del acuerdo final). 3) (Voto mayoritario adoptado como "segundo voto") "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... y, si no se encontraren publicados los índices del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." (voto del Dr. Alvaro E. Balestrini, adoptado por mayoría junto al Dr. Roberto C. Pompa). 4) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN) ... Costas de la anterior instancia a cargo de la parte actora en el 20% y de la demandada en el 80% restante." (considerando 5, voto Dr. Mario S. Fera, incorporado en la regulación final).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso un régimen distinto para los intereses (complemento del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023), propuesta que no fue la adoptada por la mayoría; la resolución aplicó los intereses "establecidos en el segundo voto" (criterio del Dr. Alvaro E. Balestrini, con adhesión del Dr. Roberto C. Pompa).

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