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CINOLLO, EDELMIRO AMADOR c/ ARCOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora apeló la rechazo de su demanda por despido y la imposición de costas; la Cámara modificó la distribución de costas imponiendo las de primera instancia por su orden y las comunes por mitades y confirmó los honorarios regulados a los letrados y perito, sin costas de alzada.

Apelaion Costas Honorarios Accidente de trabajo Confirmacion Modificacion Legitimacion para recurrir Ley 26685 Cpccn art. 68 Jurisdiccion laboral


¿Quién es el actor?

Cinollo, Edelmiro Amador (parte actora).

¿A quién se demanda?

Arcor S.A. y otros (codemandados entre ellos Frascaroli Hugo Orlando y Avila Armando Rodolfo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por accidente de trabajo y reclamo laboral conexo) y controversia sobre imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la distribución de costas de la sentencia de grado imponiendo las costas de primera instancia por su orden y las comunes por mitades; confirmó los honorarios regulados a los letrados Dr. Antonio José Calio y Dra. Patricia Alejandra Mossello Digon y a la perita contadora en los términos señalados; no hizo lugar a costas de alzada. Además ordenó notificar conforme ley 26685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que, en primer punto analizaré el agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas del proceso, con relación al rechazo de la demanda por el despido de trabajo, debiendo adelantar que el agravio intentado por la actora ha de tener resultado parcialmente favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional, toda vez que la parte actora pudo considerarse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y, atendiendo a la facultad establecida en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que corresponde, reitero, hacer lugar parcialmente al agravio impetrado en torno a este punto, revocando en ese aspecto el pronunciamiento recurrido de fecha 31/10/2024 e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades, respecto a la acción por accidente de trabajo, conforme lo dispuesto en la normativa supra citada." "III).
- Respecto al segundo agravio bajo análisis, cabe mencionar que la apelación deducida por el letrado apoderado de la parte actora por estimar reducidos los emolumentos a su favor, fue realizada, como se adelantó, en representación de la parte actora y no por derecho propio, razón por la cual, al carecer de legitimación para recurrir dichos estipendios, corresponde declarar mal concedido el recurso." "IV.
- Ahora bien, respecto a los demás honorarios apelados y, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al Dr. Antonio José Calio -representación letrada del codemandado Frascaroli Hugo Orlando-, a la Dra. Patricia Alejandra Mossello Digon
- representación letrada del codemandado Avila Armando Rodolfo-, y a la perita contadora no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo es el transcripto.

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