MEDINA, GERMAN FERNANDO c/ FERROVIAS S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó diferencias salariales y registración de categoría laboral por desempeño como “Supervisor de material rodante”. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $170.668,19, confirmó la registración en la categoría solicitada y ordenó actualización por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
MEDINA, GERMAN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
FERROVIAS S.A. (y como tercero EMEPA S.A.).
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios por reconocimiento y registración de la categoría “Supervisor de material rodante” y demás consecuencias laborales; más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a PESOS CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($170.668,19), ordenó la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, condenó a FERROVIAS S.A. a registrar al demandante como “Supervisor de material rodante” con salario desde su desempeño en dicha categoría dentro de los 30 días de intimada en la etapa del art. 132 L.O., modificó las costas por la acción contra EMEPA S.A. y confirmó lo demás resuelto que fue materia de apelación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, del relato de los mencionados testigos –transcripto en lo pertinente en la sentencia apelada
- puede verificarse que los mismos resultaron coherentes y concordantes en sus exposiciones y que se fundaron en el conocimiento directo por medio de sus sentidos de las circunstancias que relataron y de las que tuvieron conocimiento porque trabajaron juntos con el actor, lo vieron desempeñar dicho cargo y que personal superior lo presentara como en encargado del sector Alerce donde se ocupaban del material rodante, sin que al respecto la apelante indique constancias de la causa que de manera fehaciente rebatan esas exposiciones, por lo cual aquellos tienen valor probatorio suficiente para considerar acreditado este aspecto del reclamo (cf. arts. 337; 386; 445 y 456 del CPCCN y 90 de la L.O.)."
"Sin embargo, encuentro razón en la recurrente al cuestionar el importe asignado al 'daño moral', pues sin perjuicio de coincidir con el magistrado que me precede en que existió 'ius variandi' abusivo que justifica en el presente caso la admisión del citado concepto, lo cierto es que atendiendo a la naturaleza de la cuestión y el período en que la quejosa incurrió en tal reprochable proceder, considero razonablemente reducir el importe admitido y fijarlo en la suma de $ 50.000.-, los que adicionados a las diferencias salariales acogidas ($ 120.668,19) reducen el capital de condena la suma de $ 170.668,19.-"
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede.
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