Logo

SOTELO, SIXTO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo y reclamó actualización del crédito y tasa de interés por la pérdida del valor adquisitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, el art. 4 de la ley 25.561 y los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Intereses moratorios Ley 27.348 Ley 23.928 Ley 24.557 Honorarios


¿Quién es el actor?

Sotelo, Sixto Raúl (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Reparación sistémica por accidente/ enfermedades profesionales y reclamó, además, actualización del crédito y tasa de interés adecuada frente a la depreciación monetaria; también se impugnaron regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme IPC INDEC desde la fecha en que el crédito fue exigible (15/6/2018) y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de origen y alzada conforme considerando IV del voto principal. (Decisión de acuerdo con el texto dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda." 2) "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad (15/6/2018) y hasta su efectivo pago." 3) "Atento el resultado del litigio corresponde imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias (artículo 68 CPCCN)... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto en la suma de $ 26.376.725 (equivalente a 365 UMA), para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en su conjunto en la suma de $ 26.015.400 (equivalente a 360 UMA). ... Con relación a los honorarios del perito médico ... estimo adecuado fijarlos en la suma de $10.000.000."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó su discrepancia con la declaración de inconstitucionalidad como criterio general y razonó que el régimen especial de la LRT (y su complemento, la ley 27.348) incorpora variables que justifican un tratamiento diferenciado en intereses; sin embargo, por razones de economía procesal y por encontrarse la sala no integrada por todos sus miembros naturales adhirió a la tesis mayoritaria "dejando a salvo mi opinión". Esa postura constituye disidencia individual sobre la fundamentación, no la decisión final de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar