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MELGAREJO, VIRGINIO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando la determinación de incapacidad y la correspondiente reparación bajo la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia interlocutoria que declaró la inhabilidad de instancia por no haberse agotado la vía administrativa previa, sosteniendo la constitucionalidad y exigencia del trámite administrativo previsto por la ley 27.348.

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¿Quién es el actor?

MELGAREJO, Virginio Oscar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley Especial) tendiente a la determinación de incapacidad y reparación correspondiente; la cuestión de autos consiste en la apelación de la sentencia interlocutoria que declaró la inhabilidad de instancia por no haberse agotado la vía administrativa previa obligatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria apelada que declaró la inhabilidad de instancia por no haberse agotado la vía administrativa previa; impuso costas en el orden causado y ordenó cumplimentar las notificaciones y registros formalmente previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por cuanto sostiene que resultó arbitrario cercenar el derecho del trabajador de acudir a esta jurisdicción en procura de la reparación del daño sufrido, que ello violenta el sistema constitucional y deja indefenso a los justiciables y reedita el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348." "En este contexto, he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos
- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo
- sin merecer reproche constitucional alguno ... lo cierto es que la tramitación de dichos trámites previos no pueden generar en el justiciable afectación de sus derechos." "Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' ... En sí, no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito o conveniencia de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional
- a la normativa que nos ocupa ... Desde esa perspectiva, soy de la opinión que la solución adoptada en la instancia de grado debe ser confirmada y en consecuencia, declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso."
- Disidencia (relevante): El Juez Gabriel de Vedia disintió en voto razonado. Entre sus considerandos sostuvo, entre otros puntos, que "el derecho de acceso a la justicia contiene un concepto más amplio que el de la jurisdicción" y que "en supuestos de duda rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio". Propuso revocar la decisión de grado y declarar la habilitación de la instancia judicial, pero aclaró que dejó a salvo su opinión por razones de economía procesal al adherir a la mayoría. La disidencia no prevaleció.

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