RAMUA, SILVINA GISELA c/ WELL BEING S.A. s/DESPIDO
Despido: la trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, sanciones por falta de entrega de certificados y vacaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por falta de prueba de la justa causa y condenó a Well Being S.A. a abonar $180.102,22 (más actualización por RIPTE y 6% anual) y a entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Ramua, Silvina Gisela.
¿A quién se demanda?
Well Being S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, sustituto de preaviso), vacaciones proporcionales y S.A.C., sanciones previstas en ley 25.323 arts. 1 y 2 y art. 80 y 132bis LCT, y entrega de certificados de trabajo; además se alegaron pagos por fuera de registro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Well Being S.A. a pagar a la actora la suma de $180.102,22 (que deberá actualizarse conforme RIPTE desde el distracto 10/12/2018 y devengará una tasa de interés del 6% anual), más regularización de honorarios y costas a la demandada; asimismo, se ordenó la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Se rechazó la multa del art.1 ley 25.323 por falta de prueba de irregularidad registral y se rechazó el reclamo fundado en art.132 bis por defecto formal en la intimación exigida por el dec.146/01.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La demandada no produjo ninguna prueba tendiente a acreditar los asertos vertidos en la misiva rescisoria."
"La comunicación cumple de manera deficiente con la directriz del art. 243 de la LCT, en cuanto a que el despido con justa causa dispuesto por el empleador deberá comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en los que funda la ruptura del contrato."
"En consecuencia, no se encuentra acreditada la 'injuria laboral' invocada por la empresa para rescindir el vínculo..."
Sobre los pagos por fuera de registro: "pese a que la parte actora denuncia la existencia de pagos por fuera de registro, nada de todo ello ha logrado acreditar."
Sobre la actualización y tasa: "corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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