ARCE, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó ARCE por la revisión de la resolución administrativa que rechazó la existencia de incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar al recurso y reconoció una incapacidad obrera del 12,70%, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.035.700,78 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
ARCE, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y por conexidad la empleadora Transportes Lope de Vega S.A.C.I. en la etapa administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad profesional comunicada el 22/01/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente resarcimiento.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación; se modificó lo resuelto administrativamente y se reconoció al actor una incapacidad total obrera del 12,70% (10% de incapacidad física ponderada por 27% de factores), con condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.035.700,78 (con actualización, intereses desde el 22/01/2021 y demás incrementos indicados), más costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 24,13% de la T.O. El perito en su informe explica que a nivel columna lumbosacra se encuentran reducidas las funciones de flexión y extensión tanto activas como pasivas y que además detecta contractura muscular paravertebral (10%); asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%). Respecto los factores de ponderación determinó dificultad para la realización de las tareas habituales (15%), recalificación (10%) y edad (2%)."
"El examen y valoración de los dichos del testigo, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora las características de las tareas que fueron invocadas, las que realizaba en condiciones que se aprecian susceptibles de provocar un daño en el segmento lumbar de la columna, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...'"
"Es por ello que el cumplimiento de tareas como chofer de colectivo en el marco descripto en autos no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica.... En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 12,70% de la total obrera (10% de incapacidad física x 27% de factores de ponderación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia es de un/a Juez de Primera Instancia que resolvió la apelación.
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