RODRIGUEZ, EDUARDO MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere y daño psicofísico (incapacidades física y psíquica) contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad y condena) y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, introduciendo modificaciones en la forma de cálculo/actualización de los intereses conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Eduardo Marcelo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 18/03/2015), con reconocimiento de incapacidad física y daño psíquico, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada "en lo principal que decide y ha sido materia de agravios" y mantuvo la condena contra la ART, con las modificaciones explicadas en el considerando V respecto de los intereses; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 35% con IVA a cargo del obligado, conforme la parte dispositiva transcripta. No hubo mayoría que revea la condena principal, sólo ajuste en la cuestión de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y el daño psíquico (valor probatorio):
"Finalmente, concluye el experto que el accionante padece una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le genera una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10 % de la t.o. Tales consideraciones médicas se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, por lo que analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. artículos 386 y 477, CPCCN y artículo 155, LO), cabe otorgarles plena eficacia probatoria, ya que considero que se efectuó una correcta ponderación médico legal del daño sufrido."
y
"En definitiva concluyó 'Según el Baremo para valorar incapacidades neurológicas y daño psíquico del Dr. Mariano Castex, se estima que los trastornos diagnosticados le producen una incapacidad parcial y permanente de un 10%
- Compatible con REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II', ello con vinculación con el accidente de marras."
2) Sobre el inicio del cómputo de intereses (considerando IV) y la inconstitucionalidad de resoluciones SRT:
"Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del accidente (18/03/2015). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad por lo que también propongo confirmar lo decidido en primera instancia en este punto."
y también:
"mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT, que establecen un momento diferente desde el cual corren intereses, distinto al previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre la actualización y preservación del crédito frente a la inflación (considerando V):
"Por lo antedicho respecto a la actualización monetaria, ratifico plenamente la aplicación de la misma, y preciso que la suscripta lo viene sosteniendo desde la 1° instancia...resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; los Dres. Cañal y Perugini adhirieron y el acuerdo confirmatorio fue por mayoría, con las salvedades sobre intereses expuestas en el considerando V.
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