OVIEDO, EDGARDO RAUL c/ CAPOMO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y cobro de indemnizaciones y multas laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Capomo S.R.L., condenándola a abonar $613.967,30 (más actualización RIPTE desde el 15/07/2019 y interés 6% anual) y a entregar el certificado de trabajo; se rechazó la demanda contra Automóvil Club Argentino por improcedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oviedo, Edgardo Raúl.
Demandado: Capomo S.R.L. y Automóvil Club Argentino.
Objeto: Indemnizaciones por despido (antigüedad, integración de mes de despido, sustitutiva de preaviso), salarios y conceptos adeudados (junio 2019, días de julio 2019), vacaciones proporcionales y SAC, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT (certificado de trabajo). También se solicitó declarar solidaridad de Automóvil Club Argentino (arts. 30 y 31 LCT).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Capomo S.R.L. y se la condenó a pagar en el quinto día de aprobada la liquidación la suma de $613.967,30, que será actualizada conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto (15/07/2019) y devengará interés del 6% anual; se rechazó la demanda contra Automóvil Club Argentino por improcedente; se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios; se condenó a Capomo S.R.L. a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En los términos en los que ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal."
"Dicho esto, recaía sobre la parte demandada la carga de probar los sucesos que atribuye a la parte actora en punto al distracto, como así también que ese eventual incumplimiento era de tal magnitud que habilitaba a despedirlo sin derecho al cobro de la indemnización legal (arts.242 y conc., LCT)."
"El examen y valoración de los elementos aportados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que... el accionante se desempeñó... con una antigüedad reconocida al 01/02/2013... En cuanto se refiere al distracto, la demandada fue quien lo dispuso y quien debía demostrar que el actor incurrió en la inconducta que se le endilga... Sin embargo, ninguna prueba ha producido tendiente a acreditar que el actor se hubiese comportado en tal sentido."
"Asimismo, estamos ante un dependiente que trabajó durante más de seis años, sin ser pasible de sanción alguna, lo que requería una prudente ponderación de los hechos que se le imputan, previo a la aplicación de la máxima sanción disciplinaria..."
"Por lo hasta aquí expuesto, no cabe sino concluir que la decisión rupturista de la demandada no se ajustó a derecho por lo que el accionante es acreedor de la indemnización por antigüedad, integración mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)."
"No habiéndose acreditado irregularidad registral alguna, corresponde el rechazo de la multa con sustento en el art. 1 de la ley 25.323."
"El accionante no ha acreditado haber dado cumplimiento con dicha intimación en el plazo de ley, por lo que corresponde desestimar su reclamo [art. 80 LCT]."
Respecto de la actualización monetaria: "Me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito... mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual..."
Sobre la solidaridad de ACA (disidencia del pretenso demandado): "No es posible predicar que la carga de combustible que llevaba a cabo Oviedo encuadre en la actividad normal y especifica propia del ACA... Nada indica que las demandadas integren un conjunto económico... Es por ello que el Automóvil Club Argentino no resulta responsable solidario... y se rechaza la demanda interpuesta en su contra por improcedente (art.726, CCCN)."
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