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MALINVERNO, MARCELO ALEJANDRO c/ LSG SKY CHEFS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones y sanciones por despido y falta de entrega de certificados contra LGS Sky Chefs y Cotecsud por entender que existió una relación laboral directa. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relaciones de dependencia con LSG Sky Chefs (solidaridad con Cotecsud) y condenó a ambas al pago solidario de $1.020.689,83 (actualizable por RIPTE e intereses del 6% anual), costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Servicios eventuales Responsabilidad solidaria Dnu 528/2020 Ley 25.323 Ley 24.013 Actualizacion ripte Intereses 6% anual Certificado de trabajo.


¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Malinverno.
- Demandadas: LGS Sky Chefs Argentina S.A. y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Temporarios.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (antigüedad, integración mes de despido, preaviso), salarios impagos mayo-agosto 2020 y días de agosto, vacaciones proporcionales y SAC, sanciones previstas en ley 25.323 y ley 24.013, duplicación DNU 528/2020, entrega de certificados de trabajo y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a LGS Sky Chefs Argentina S.A. y Cotecsud S.A.S.E. a pagar al actor la suma de $1.020.689,83 (que deberá incrementarse conforme al considerando), dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O.; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Los dichos de los testigos traídos a instancias de las partes en forma concluyente me permiten tener por acreditada las tareas desempeñadas por el actor de armador de bandejas frías y calientes para los vuelos, todo ello, haciendo uso de las herramientas de trabajo entregadas por LSG Sky Chefs Argentina S.A., que usaban el uniforme provisto por ésta, estando sujeto a su control de ingreso y egreso mediante sistema de fichaje de esa empresa, siendo además la misma, quien lo capacitaba y quien ejercía un control sobre su trabajo mediante sus supervisores." "La naturaleza del contrato depende de una situación de hecho, que demuestre fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias... Las demandadas se esforzaron por invocar que se trató de una contratación para cubrir necesidades transitorias, pero soslayaron que la contratación que nos convoca excedió ampliamente el plazo supra indicado... Desde tal perspectiva, la relación laboral del actor se estableció con LSG Sky Chefs Argentina S.A. por lo que la empresa de servicios eventuales debe responder en forma solidaria con aquella en los términos de la normativa apuntada." "a. En consecuencia, el despido decidido por el accionante se ajustó a derecho, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)." (sic: el texto así lo consigna). Sobre actualización: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registra voto disidente en el dispositivo final.

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