PETROCELLI, CRISTIAN MAURICIO c/ QUICKFOOD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones y diferencias salariales contra Quickfood S.A., Marfrig Argentina S.A. y Marfrig Global Foods S.A. La Cámara modificó la sentencia y condenó a Marfrig Argentina S.A. al pago de $160.984,64 más intereses y actualización por IPC desde el 7/9/2022, impuso costas a la demandada vencida (con excepciones) y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Petrocelli, Cristian Mauricio.
- Demandados: Quickfood S.A.; Marfrig Argentina S.A.; Marfrig Global Foods S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, diferencias salariales por supuesto incorrecto encuadramiento, indemnización especial por discriminación por matrimonio (art. 182 LCT), daño psicológico/moral y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de grado para reconocer la indemnización especial prevista en el art. 182 LCT por la suma de $130.800,02, de modo que el monto final de condena a cargo de Marfrig Argentina S.A. asciende a $160.984,64; fijó intereses hasta el 7/9/2022 según la sentencia de primera instancia y, desde esa fecha, dispuso actualización por Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% de interés puro anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida con excepción de las acciones desestimadas contra Marfrig Global Foods S.A. y Quickfood S.A.; regularizó honorarios (representación del actor 16%, peritos 8% del monto de condena actualizado; honorarios de alzada 30% de lo percibido en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Consecuente con ello, propongo reconocer al actor el derecho a percibir la indemnización especial prevista en el art. 182 de la LCT por la suma de $ 130.800,02, con lo cual el monto final de condena a abonar por Marfrig Argentina S.A. ascenderá a $ 160.984,64."
2) "En este sentido, ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
3) "Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación ... esta Sala, por mayoría ... considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos ... no se observa otra alternativa posible ... que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ..."
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal adhiere en lo principal al voto mayoritario pero "dejo a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de costas respecto de la acción dirigida contra Quickfood S.A. y Marfrig Global Foods S.A.", por lo que su discrepancia se circunscribe a la modalidad de la actualización/interés y a la distribución de costas respecto de esas codemandadas.
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