IBAÑEZ, RODRIGO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente de trabajo del 11/04/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena a $836.232,58 más intereses, confirmó lo resuelto sobre costas imponiendo las de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
Ibañez, Rodrigo Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas (incapacidad psicológica) derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 11 de abril de 2022, con base en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para reducir el monto de condena a $836.232,58 más los intereses fijados en primera instancia; se confirmó lo decidido en materia de costas e impusieron las de la Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación del actor y de la demandada en $488.075,14 cada uno (15,97 umas) y del perito médico en $122.248 (4 umas), valores a la fecha de la sentencia de primera instancia; y se reguló la representación del recurrente en el 30% de lo que perciba por las tareas cumplidas en instancias previas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Contra la sentencia que en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 revocó la resolucion del titular del Servicio de Homologación de la comisión médica interviniente y reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 11 de abril de 2022, se alza la demandada..."
2) "En este sentido, y no sin destacar que, al menos en lo que refiere a este expediente, el reclamante no ha sufrido ningún hecho de relevancia traumática ni presenta secuelas físicas incapacitantes que puedan objetivamente justificar el cuadro reactivo que el perito médico ha informado... bien o mal, cualquier incapacidad psicológica Grado II que el accionante pudiera tener, asociable o no a alguno de los accidentes sufridos, ha sido totalmente indemnizada en el marco del recurso vinculado al accidente sufrido en noviembre de 2022 mediante la sentencia de la magistrada de grado del 20 de noviembre de 2024, aspecto firme al no haber sido apelada en ese punto..."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 836.232,58 mas los intereses fijados en primera instancia; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de esta instancia al actor; 3. Regular los honorarios... 4. Regular los honorarios de la representación del recurrente en el 30%..."
- Disidencia relevante: No existe una disidencia que altere el resultado; hubo diferencias sobre la imposición de costas en el voto inicial del Dr. Perugini (propuso imponer las costas de la presente instancia al actor) y la Dra. Cañal subrayó criterios de acceso a la justicia para evitar imponer costas al trabajador, pero el acuerdo final confirmó "Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de la Alzada en el orden causado", por lo que la solución de la mayoría es la que se expresa en la parte dispositiva.
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