ROCHA, PABLO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo bajo ley especial por secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones previstas en grado, con actualización e intereses conforme a los considerandos del voto mayoritario, confirmó costas y honorarios y fijó honorarios de segunda instancia en el 30%.
¿Quién es el actor?
Rocha, Pablo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 13/05/2018 (acción fundada en la ley 24.557 — "Accidente
- Ley especial").
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en grado más la actualización y los intereses señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (considerandos sobre índice y capitalización):
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar la revocación de la sentencia en tanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 12 de la ley 24.557, disponiendo que el capital de condena sea actualizado mediante el indice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación (art. 132 L.O), y que en caso de mora se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión mayoritaria y observaciones sobre actualización e intereses):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“ROMAN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos... Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."
- Cita doctrinal y constitucional sobre actualización (Dra. Cañal):
"En la misma inteligencia, en dicho pronunciamiento, fue determinado que la única aplicación de un interés lineal supone la licuación del crédito por el paso del tiempo... Actualizar el crédito no torna más onerosa la deuda, ni arroja un resultado 'desproporcionado', sino simplemente mantiene su valor frente a la desvalorización de la moneda."
Votos en disidencia o concurrentes relevantes:
- La Dra. Diana R. Cañal adhirió parcialmente a la solución mayoritaria respecto de la actualización y los intereses "pese a no compartirlo", y expresó, como disidencia en cuanto a costas, su criterio de imponer las costas de alzada a la demandada (aseguradora) por considerar al actor sujeto de preferente tutela; no obstante, la decisión de la Cámara fijó las costas "en el orden causado", por lo que su propuesta sobre las costas quedó en disidencia parcial.
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