LA CRUZ, PAULA MARIELA c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reconocimiento de relación laboral entre Paula Mariela La Cruz y Federación de Círculos Católicos de Obreros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción por despido, con declaración de costas de alzada a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
La Cruz, Paula Mariela.
¿A quién se demanda?
Federación de Círculos Católicos de Obreros (Sanatorio San José).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (autoatribución de despido por la trabajadora con fecha 17/10/2018), reconocimiento de la relación de trabajo subordinada desde diciembre de 2005 (y registración tardía en agosto de 2009), indemnizaciones y demás rubros salariales; impugnación de costas y honorarios; apelación de perito por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso: admitió la acción por despido y mantuvo las condenas ordenadas en la instancia de origen; declaró las costas de alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Reconocida por la demandada la prestación de servicios de la actora en el período en el cual se controvierte la naturaleza de la vinculación, coincido con el sentenciante que me precede en que resulta de aplicación la presunción contenida en el artículo 23, LCT, que establece a favor de quien efectúa ese servicio, la presunción de la existencia de un contrato de trabajo '(…) salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario'."
"A partir de ello, cobra relevancia en autos la actividad personal que prestó la actora, corroborada con el propio reconocimiento de la demandada y por los testimonios aludidos, teniendo en consideración que todos ellos demostraron un conocimiento personal de los hechos sobre los que refirieron y en esa inteligencia las declaraciones aludidas corroboran la descripción de las tareas efectuadas en el inicio, por lo que otorgaré a los mismos plena fuerza probatoria en tal sentido (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del CPCCN) y respaldan aún más la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T."
"En virtud de ello, cabe concluir que con la reticencia de la demandada a regularizar el registro de la real antigüedad de la actora frente a los reclamos efectuados en tal sentido, se configuró la injuria de tal gravedad que no consintió la prosecución del vínculo (cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T.) por lo que asistió derecho a la demandante para considerarse despedida con fecha 17/10/2018 (CD935260249) debiendo la demandada asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo y por ello postularé la confirmación de este segmento del fallo."
Además, sobre actualización e intereses: "la capitalización" fue desestimada como calificativo impropio y se avaló la actualización del capital diferido a condena con IPC del INDEC; la eventual aplicación del art. 771 C.C. y C.N. (morigeración) se consideró prematura y se diferió para ejecución de sentencia.
- Disidencia/relevancia procesal: consta que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no hubo votos en disidencia que contradigan la parte resolutiva final.
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