CAMPOS, NORMA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso, entendiendo que existían dudas de hecho y prueba que justifican la distribución de costas en el orden causado y que los honorarios y peritajes resultan adecuados.
¿Quién es el actor?
Campos, Norma Beatriz (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557 (reclamo indemnizatorio por accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso y condenó en las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente”)."
"Esto último se verifica en la especie, pues, como lo señala la Sra. Jueza a quo, la ocurrencia del infortunio relatado en el inicio de demanda debe tenerse por reconocida, puesto que la aseguradora admitió haber recibido la denuncia del accidente reclamado y que le otorgó prestaciones a la actora hasta el alta médica."
"A mérito de esas circunstancias, entiendo que la trabajadora pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los emolumentos regulados a la perito médica no lucen excesivos, y los fijados a favor del letrado apoderado de la demandada (por tareas realizadas sustancialmente bajo la ley 21.839) parecen adecuados, por lo que propicio confirmarlos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren a confirmar la sentencia.
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