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CESPEDES ORELLANA, ANUAR GABRIEL c/ ATENCION AMBULATORIA S.A. s/DESPIDO

Demandado apeló la condena en un proceso laboral solicitando, entre otros puntos, la exclusión de ciertos rubros de liquidación final. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral declaró mal concedido el recurso de la parte demandada, confirmó los honorarios apelados y puso las costas de alzada a cargo del orden causado.

Apelacion Mal concedido Art. 106 l.o. Honorarios Costas de alzada Interes Capitalizacion Liquidacion final Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cespedes Orellana, Anuar Gabriel.

¿A quién se demanda?

Atención Ambulatoria S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de despido, con liquidación final que incluye días trabajados al cese, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y la indemnización prevista por el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso articulado por la parte demandada; confirmó los honorarios apelados y puso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior
- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia ... y, en ese marco, corresponde señalar que el recurso de apelación articulado por la accionante ha sido mal concedido el 19/08/2024. Esto es así, pues el valor recurrido ante esta instancia no alcanza al tope de apelabilidad establecido por el art. 106, L.O." "En efecto, tomando en consideración los conceptos recurridos y las pautas de ajuste establecidas en la sentencia, el capital que se difiere a condena deben computársele intereses a las tasas establecidas por las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658) desde la fecha de exigibilidad de los créditos (05/07/2017) hasta el 17/10/2019 (ver fs. 35 vta.), fecha en la que se capitalizarán una vez conforme lo establecido en origen y luego ese capital comprensivo del monto histórico y los intereses capitalizados al continuará devengando intereses." "Así, a la fecha de concesión del recurso articulado por la parte demandada (19/08/2024), el valor cuestionado de conformidad con el art. 106, L.O. asciende a la suma de $ 562.706,64, monto que no supera el tope de apelabilidad, fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187 ... aquel importe equivalente ascendía a $ 3.150.000 ($ 10.500 x 300), razón por la cual corresponderá declarar mal concedido el recurso interpuesto" "IV) En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, apelados por bajos, teniendo en cuenta el monto del proceso, y la naturaleza y extensión de las tareas profesionales cumplidas estimo que los emolumentos cuestionados no lucen reducidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Ferdman y de Vedia) adhirieron al acuerdo que contiene la resolución anterior, por lo que la decisión consignada fue adoptada por mayoría.

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