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ESPECHE, ANGEL GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral bajo la ley especial contra ASOCIRT ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia revocada por la Corte y ordenó actualizar la suma a condena desde su exigibilidad hasta el pago mediante el índice RIPTE, con los intereses previstos para el caso de mora; confirmó las costas y dejó sin efecto las liquidaciones de honorarios, disponiendo su nueva regulación.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Capitalizacion semestral Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Seguridad social (art)


¿Quién es el actor?

Espeche Ángel Gabriel.

¿A quién se demanda?

ASOCIRT ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) y condenas dinerarias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en acuerdo, modificó parcialmente la sentencia que venía revocada por la Corte Suprema y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE, con más los intereses previstos para el caso de mora en el pago del capital; mantuvo lo resuelto en ambas instancias en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios asignados y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando del voto.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento..."
- "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito... el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- "en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar la modificación de la sentencia... disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Sobre costas y honorarios: "no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en materia de costas, por lo que la imposición sugerida en el fallo que viene revocado por el máximo Tribunal, será mantenida en este pronunciamiento." y "sí habrán de readecuarse los estipendios asignados en ambas instancias... regular los honorarios ... en las sumas de $ 9.356.872,20 (129,48 UMA), $ 8.685.530,35 (120,19 UMA) y $ 2.958.000 (40,93 UMA), respectivamente... Los honorarios por la actuación desempeñada en esta alzada, serán regulados en el 30 % de lo que los letrados intervinientes deban percibir por su actuación en la instancia procesal anterior."
- Votos: El Dr. Perugini fue el preopinante y propuso la modificación conforme a los párrafos citados; la Dra. Cañal adhirió al voto preopinante. No hubo disidencia.

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