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PALMAS, TOPACIO MELANIE IVONNE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y difirió a condena $215.413,81 ajustables por el decreto 669/19, impuso costas a la demandada y elevó los honorarios del actor y del perito.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Ajuste de ibm Capitalizacion semestral Honorarios Costas Riesgos del trabajo Indemnizacion por secuelas


¿Quién es el actor?

PALMAS, TOPACIO MELANIE IVONNE.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la sentencia que modificó la resolución de la Comisión Médica N°10 y reconoció prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes del accidente del 19/06/2018; se cuestionaron la actualización del monto diferido y la cuantía de los honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y diferió a condena la suma de $215.413,81 más el ajuste previsto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; elevó los honorarios de la representación del actor y del perito médico a $1.720.981,20 y $470.542,05 (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia) y regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados por el Sr Juez de Grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo.... el decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste del IBM... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, se aplique el referido interés capitalizandolo semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores que cabe reconocer a la actora ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante ... en el caso $ 215.413,81 ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "En lo que refiere a los honorarios, ... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, y del perito médico, quienes apelaron su determinación, en las respectivas sumas de $1.720.981,20 (27,76 umas) y $ 470.542,05 (7,59 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. ... Finalmente, propicio regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia previa."
- No hubo voto en disidencia: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que el acuerdo fue unánime.

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