VALIA, ALBA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios y por falta de ingreso de aportes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: excluyó las sanciones conminatorias del art. 132 bis LCT, revocó la condena a Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y confirmó costas y regulaciones de honorarios, regulando los de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Valia, Alba (trabajadora/actora).
- Demandados: Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social (principal demandada) y Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. (entre otros).
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias remuneratorias, deuda salarial, multas vinculadas a la falta de entrega de certificaciones y falta de ingreso de aportes retenidos; aplicación de sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT; declaración de responsabilidad solidaria de BASA S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de la condena excluyendo las sanciones conminatorias en los términos del art. 132 bis LCT; revocó la condena respecto de Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y desestimó la demanda contra esa sociedad; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (con excepción de las relativas a BASA, que se impondrán en el orden causado); confirmó las regulaciones de honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y adhesión):
1) Sobre la sanción del art. 132 bis: "adviero que si bien se encuentra acreditado que la demandada no ingresó con regularidad los aportes retenidos a la trabajadora, la sanción que preveía el art. 132 bis de la LCT, al margen de su necesaria morigeracion para no convalidar resultados carentes de toda justificación como el que resulta de la aplicación literal de la norma, se encontraba condicionada a un requerimiento previo que, conforme mi invariable criterio, no puede tenerse por cumplida mediante un genérico requerimiento a ingresar aportes retenidos, sin identificación concreta de los períodos y conceptos durante los cuales se habría verificado el supuesto incumplimiento..." (Dr. A. Perugini).
2) Sobre la responsabilidad de BASA: "no solo no se observa que un contrato de gerenciamiento ... implique por si solo la existencia de una transferencia de establecimiento en los términos de los arts. 225 y 228, LCT, sino que, aunque así fuera, ... el acuerdo no ha sido realizado con Buenos Aires Servicio de Salud BASA S.A. sino con una unión transitoria de empresas que esta integra junto con otras 10 sociedades... por lo cual cabe concluir tanto en la inexistencia de responsabilidad solidaria de la gerenciadora como en la falta de legitimación de 'BASA', a titulo individual, respecto de obligaciones que, en el mejor de los casos, corresponderian al conjunto" (Dr. A. Perugini).
3) Adhesión y disidencias parciales (obiter y salutación a la mayoría): La Dra. D. R. Cañal adhirió "en lo principal al voto que me precede" y manifestó disidencias de criterio sobre la procedencia formal del art. 132 bis, dejando constancia de su opinión como obiter dictum, pero adhiriendo a la solución mayoritaria del Tribunal para evitar dispendio jurisdiccional.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada vencida (salvo las relativas a BASA que se impondrán en el orden causado). Se confirmaron las regulaciones de honorarios de grado y se fijaron los de alzada en el 30% de lo percibido por cada representación en la instancia anterior.
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