Logo

JAIMES, DIEGO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar las prestaciones por el índice RIPTE, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios para las partes y perito.

Riesgos del trabajo Indice ripte Intereses Decreto 669/19 Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Actualizacion Incapacidad Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jaimes, Diego César.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley contra resolución de la Comisión Médica; se reclamó reconocimiento de incapacidad psicológica y pretensión sobre intereses aplicados al capital de condena en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que las prestaciones a percibir por el actor en los términos del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro ley 26.773 sean actualizadas mediante el índice RIPTE; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada del actor ($900.526,25
- 18,35 umas), de la demandada ($868.136,75
- 17,69 umas) y del perito médico ($230.161,75
- 4,69 umas), y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso el Juez de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) "En tales condiciones, conforme lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la escasa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 900.526,25 (18,35 umas), $ 868.136,75 (17,69 umas) y $ 230.161,75 (4,69 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la modificación por RIPTE y a la regulación de honorarios, pero disintió respecto de la imposición de costas en la alzada contra el actor, señalando que la imposición de costas a trabajadores puede afectar el acceso a la justicia y proponiendo imponer las costas sólo a la demandada vencida; dicha posición fue minoritaria y no fue adoptada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar