CABRERA, CARLOS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo frente a OMINT ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de prueba de incapacidad vinculada al accidente; además impuso costas y fijó honorarios de alzada en el 30% de los percepción de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cabrera, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y consecuente indemnización derivados de un accidente ocurrido el 3 de febrero de 2018 (acción por accidente de trabajo conforme Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del actor deba percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"En este sentido, y en primer término, cabe observar que el perito médico no ha establecido incapacidad por limitaciones vinculadas al traumatismo nasal denunciado en la demanda, que el período probatorio fue concluido sin cuestionamiento alguno del aquí recurrente, lo cual obsta a la produccion de prueba en esta instancia, y que los hallazgos que pudieran observarse en los estudios complementarios no indican por si solos la existencia de incapacidad, máxime cuando el experto ha destacado expresamente que 'A los fines del presente informe pericial se considerará que no se aportan las constancias medicas que certifiquen la existencia de problemas ventilatorios'."
"En lo relativo a las limitaciones cervicales, la lectura de la demanda permite observar que el reclamante no las vinculó al accidente sufrido sino, en el mejor de los supuestos, a una 'dolencia crónica', por lo que aun cuando con suma amplitud pudiera inferirse que se ha pretendido relacionar tal cronicidad con la índole de la tarea cumplida, lo concreto es que no existe prueba de que las condiciones de trabajo fueran aptas para ocasionar una dolencia cervical... Finalmente, no resulta factible vincular una afección psicológica al accidente cuando no se ha demostrado que este haya ocasionado la incapacidad física a la cual la primera estaría asociada, ni existen elementos objetivos que permitan considerar que el hecho sufrido ha tenido la entidad necesaria como para ocasionar un trauma reactivo incapacitante..."
- Voto concurrente / disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos y conclusiones y agrega que, si bien la incapacidad pericial no guarda relación con el evento denunciado en la demanda, ello no obsta a que el reclamante pueda promover una nueva acción fundada en la patología detectada. Esta adhesión forma parte de la decisión de la Cámara (no hay disidencia).
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