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SOSA, MARCELA BEATRIZ c/ SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/DESPIDO

La actora Marcela Beatriz Sosa demandó por despido contra Sinclair Seguridad Privada S.R.L. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la liquidación: actualizó el crédito conforme al índice I.P.C., aplicó un interés lineal del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. b) del C.C.C.N., e impuso costas de Alzada a la demandada.

Despido Actualizacion Indice i.p.c. Interes lineal 3% anual Capitalizacion unica Art. 770 inc. b) c.c.c.n. Costas de alzada Honorarios Acta cnat 2764 Jurisprudencia c.s.j.n.


¿Quién es el actor?

SOSA, Marcela Beatriz.

¿A quién se demanda?

SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido; discusión principal sobre actualización del crédito de condena y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó la actualización del crédito de condena conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización, conforme al art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme al voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resultaría más beneficiosa la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que decidir de tal manera importaría una reformatio in pejus, he de mantener lo decidido en el anterior grado, en cuanto a la aplicación del Acta 2764/2022." "En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, actualizando el crédito de condena desde el hecho y sumando a ello los intereses pertinentes." "Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." "Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el artículo 1748 que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”. Y, el art. 768 que “…a partir de su mora, el deudor debe los intereses”." Cita relevante de precedentes incluida por la jueza: "... un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento” (referido a los fallos de la C.S.J.N. citados).
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso extensamente los fundamentos (ver transcripciones anteriores) y propuso la solución adoptada en minoría razonada sobre algunos puntos pero, por acuerdo, el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió, conformando la resolución indicada. No consta disidencia en el acuerdo final.

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