RAMIREZ, WALTER MARTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la determinación del grado de incapacidad (3,6%) por accidente in itinere y pidió producción de prueba pericial. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas al actor y regulando los honorarios del representante en el 30% de lo que percibió en la instancia previa, por entender que no hubo justificación para postergar la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ WALTER MARTIN (trabajador).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. / SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la determinación administrativa y judicial del grado de incapacidad laboral (3,6%) por accidente in itinere ocurrido el 30/1/2021; petición de producción de prueba pericial médica ante disconformidad con el grado reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; impuso las costas de esta instancia al actor y reguló los honorarios de su representante en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) Sobre la conducta del actor y la prueba pericial: “(…) el actor no compareció a la revisación médica dispuesta, pese a estar debidamente notificado, por lo que por resolución incorporada a las actuaciones digitales en fecha 29/7/2024 (fs. 105 de las actuaciones digitales), se lo tuvo por desistido de su prueba pericial médica y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. En consecuencia, inacreditada en autos la existencia de la mayor incapacidad invocada en el recurso en relación a la contingencia sufrida, corresponderá desestimar el recurso (art. 499 C.C., actual art. 726 C.C. y C.N.), deviniendo inoficioso el tratamiento de otras cuestiones al respecto.” (fs.114 digital)
2) Voto de mayoría (Dr. Perugini) explicando la decisión de confirmar: “Disiento con la propuesta formulada por mi colega. Para así concluir tengo en cuenta que, fuera de la dogmática referencia a la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del reclamante, es su propio representante quien no ha cuestionado el modo en que ha sido citado a la realización de la prueba pericial médica, quien ha manifestado la imposibilidad de localizarlo pese a las comunicaciones que le ha dirigido a su domicilio, y quien ni siquiera indica que tal situación se haya revertido y que ha podido tomar contacto con su cliente a efectos de demostrar que este efectivamente está dispuesto a abandonar su reticencia y colaborar con la producción de la prueba, aspecto en el que se soslaya que el tribunal no está a disposición de las partes para cuando estas consideren que deben dar cumplimiento a sus requerimientos, que los plazos no pueden ser suspendidos a voluntad, y que el tribunal no está obligado a realizar gestiones para identificar un eventual cambio de domicilio que el interesado tiene la carga de mantener actualizado (art. 31 L.O.) ... Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de esta instancia al actor y regular los honorarios de su representante en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.”
- Disidencia: La Dra. Cañal propuso ordenar nueva pericia médico-legista y diferir el régimen de costas y honorarios, señalando la necesidad de preservar la doble instancia y la posibilidad de verificar la existencia de mayor incapacidad. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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