MANRIQUE, JOAQUIN ANIBAL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante promovió demanda por prestaciones dinerarias y secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral; impugnó los intereses y la actualización del monto diferido. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a los montos indicados.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, Joaquín Aníbal (reclamante).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes del accidente sufrido el 27 de enero de 2023; se cuestionaron los intereses y la falta de actualización adecuada del monto diferido a condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de las partes y del perito médico en los montos indicados, con honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que corresponda a la representación del actor por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores diferidos a condena y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula establecido a partir del promedio de las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal mantuvo la imposición de las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación del actor ($1.673.266,77 = 25,69 umas), de la demandada ($1.645.259,58 = 25,26 umas) y del perito médico ($508.037,40 = 7,80 umas), con honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que corresponda a la representación del actor por la instancia previa.
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. No existe disidencia registrada.
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