BARRIENTOS, GUILLERMO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la aseguradora y ordenando el pago de costas de alzada y honorarios al 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS, GUILLERMO DAVID.
¿A quién se demanda?
PROVINCIAART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias reconocidas por una incapacidad del 15% de la T.O. asociada a accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2020; controversia sobre el método de actualización del importe de condena (aplicación del índice RIPTE frente a la tasa prevista en la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Contra la sentencia ... se alza la aseguradora ... en la cual cuestiona la actualización del importe de condena mediante el índice RIPTE."
"la Ley 27.348 ... dispone ... que el IBM, desde la primera manifestacion invalidante hasta la liquidación se las prestaciones, debe ser ajustado mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina a la cual refiere la recurrente."
"la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó la tasa activa ... por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, se aplique el referido interés capitalizandolo semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"he de sugerir la desestimacion de los agravios y la confirmacion de la sentencia en tanto lo decidido resuta acorde a los lineamientos que, por las razones expuestas, considero ajustados a derecho."
"Las costas de alzada estarán a cargo de la demandada y los honorarios serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini fundamentó y votó por confirmar la sentencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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