GARCIA, MARTA GEORGINA c/ TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra Central de Restaurantes S.R.L. y por solidaridad contra Techint Compañía Técnica Internacional S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la adecuación del monto de condena según el considerando IV y elevó los honorarios del letrado de Techint, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
García, Marta Georgina (actora).
- Demandados: Central de Restaurantes S.R.L. (accionada principal) y Techint Compañía Técnica Internacional S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; se discutieron también la solidaridad de Techint, la aplicación del art. 2 de la ley 25.323 (incremento indemnizatorio por mora), la aplicación del art. 212 LCT por incapacidad/reubicar tareas, intereses aplicables y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide, pero la modificó en cuanto a la adecuación del monto de condena conforme al considerando IV; elevó los honorarios del letrado de la accionada Techint conforme al considerando VII; y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la obligación de reubicación y prueba del empleador (considerando II): "De conformidad con lo normado por el art. 212 primer párrafo de la LCT, ante una disminución permanente parcial de la capacidad del trabajador, la obligación principal del empleador consiste en reasignar las funciones que aquél habrá de cumplir... El segundo párrafo del artículo 212 LCT determina: 'Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley'. Frente a ello, se encontraba a cargo del empleador la prueba de la excepción... extremo que no se ha verificado en autos."
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 2 ley 25.323 por ausencia de intimación (considerando III): "La intimación fehaciente se constituye como la última oportunidad para que el empleador ajuste su conducta... toda vez que el actor no cursó la intimación en procura del pago de las indemnizaciones... no puede declararse aplicable, en la especie, lo normado por dicho dispositivo legal, debiendo rechazarse la queja vertida al respecto."
3) Sobre la tasa de interés y la adecuación del capital por inflación (considerando IV): "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial... denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
4) Sobre la solidaridad con Techint (considerando V): "La apelación en examen dista mucho de satisfacer esa carga procesal... en ninguna parte de su presentación la actora menciona cuáles son las razones y los motivos por los cuales la provisión de comida... supondrían una actividad normal y específica propia suya... En razón del análisis precedentemente efectuado, en el presente caso concreto sugiero confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la condena en forma solidaria a Techint Compañía Técnica internacional S.A.C.I."
5) Sobre honorarios y costas (considerando VII-VIII): "Considero que los honorarios regulados a favor del perito contador no resultan reducidos... los regulados a favor del letrado de la accionada 'Techint' lucen bajos, por lo cual sugiero elevarlos a la cantidad de 57 UMA... En razón del resultado que se propicia en el presente voto, las costas de alzada serán impuestas en idéntica forma a las de primera instancia. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada profesional le corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registra votación en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado que figura en la parte dispositiva.
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