GONZALEZ, AGUSTIN ANIBAL c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/PEDIDO DE REINCORPORACION
El actor solicitó reincorporación por despido que atribuye a persecución sindical. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, entendiendo que el despido se enmarcó en el cierre operativo de delegaciones y que no correspondía aplicar la estabilidad prevista en el CCT ni la exclusión de tutela.
¿Quién es el actor?
Agustín Aníbal González.
¿A quién se demanda?
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) – Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación – Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación por despido que el actor calificó como discriminatorio/antisindical por desempeñar cargo sindical (delegado UPCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Asimismo, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos profesionales en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, llega firme a esta alzada que, al momento de la ruptura del vínculo, el actor ejercía un cargo sindical como delegado del gremio UPCN, y que su vínculo en el ENACOM se regía por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo; como así también, que al producir el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 (ver fs. 40/52), la demandada indicó que se dispuso el cierre operativo de sus delegaciones provinciales a partir del 1° de abril del 2024, conforme Resolución N° RESFC-2024-7-APNENACOM#JGM, que no resultó oportunamente cuestionada por la apelante, contexto en el que comunicó el despido al actor con sustento en el cierre de la delegación en la que prestó servicios (cfr. CD del 28/03/2024, véase documental aportada por la actora a fs. 2/23)."
"El art. 16 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por decreto 214/2006, establece: 'Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la función pública, los que deberán ser respetados en los convenios sectoriales: (…) c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley N° 25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo', circunstancia que desvirtúa el argumento de la apelante en cuanto a la irrelevancia del régimen al que se sujetó el vínculo habido con el actor."
"Desestimada la estabilidad en el empleo pretendida, que la Constitución Nacional garantiza al empleado público (cfr. art. 14 bis), carácter ajeno al del demandante, deviene entonces operativo lo normado por el art. 51 de la ley 23.551, en cuanto a que: 'La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo'. En orden a ello, también coincido con el argumento del Fiscal General interino en el dictamen que antecede, en cuanto a que, frente a medidas de índole general, como fue el cierre masivo de las dependencias del Enarcom, que claramente afectaba la continuidad de la tarea de todo el personal involucrado, a la luz de lo normado por el art. 51 LAS, devenía innecesario transitar la vía procesal de exclusión de tutela..."
"Por el contrario, surge de las constancias de la causa que, en el caso concreto, el cierre ... impide colegir que la puntual desvinculación de González hubiese obedecido a una intención persecutoria por parte de la empleadora, reprochable por aplicación de la ley citada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: