GUEVARA, MARTHA TERESA c/ PORFIDO S.R.L. s/DESPIDO
Despido indirecto y pedido de actualización de créditos laborales. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo por despido indirecto pero declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de créditos y ordenó aplicar actualización por IPC-INDEC más 3% anual y una capitalización conforme art. 770 inc. c) CCyCN.
¿Quién es el actor?
Guevara, Martha Teresa.
¿A quién se demanda?
Porfido S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y accesorios del crédito laboral (intereses/actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción principal (despido indirecto), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos y dispuso que el crédito se actualice desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) y luego se aplique una tasa de interés del 3% anual, con capitalización conforme el inciso c) del art. 770 CCyCN si la deuda persiste tras la notificación de la liquidación e intimación. Asimismo reguló costas y honorarios y los importes de éstos en primera instancia y de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"…corresponde, justamente, estar a los efectos que emergen de la presunción mencionada. A todo evento, débase memorar que, conforme la asunción de la directiva sobre las cargas probatorias dinámicas; sin desmedro de la ortodoxia que dimana del art. 377 C.P.C.C.N., se encuentra con mayor obligación de probar aquél que se halla en mejores condiciones o posee a su alcance con mayor facilidad los medios para arrimar al conocimiento del juzgador los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Por ello, era la accionada quien debía probar a través de la documentación pertinente, que la actora se hallaba debidamente inscripta conforme a derecho y lo cierto es que no lo hizo.…"
"…Este mandato impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria, es decir que la suma que se paga por la indemnización derivada del régimen de contrato de trabajo cumpla la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable."
"En definitiva, corresponde en principio que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
Se deja constancia además que la Dra. Graciela Lucía Craig no votó (art. 125 LO).
- Disidencias/relevantes: No se apreciaron votos en disidencia entre los dos jueces que votaron; la magistrada mencionada no votó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: