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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ GARBARINO S.A. s/EJECUCION FISCAL

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social apeló la decisión que había enviado la ejecución de una multa al juzgado del concurso de la demandada. La Cámara revocó la resolución apelada y admitió la prosecución del trámite en esta sede judicial por entender que la ejecución de multas postconcursales corresponde continuar en sede laboral.

Ejecucion fiscal Multa administrativa Concurso Creditos postconcursales Fuero de atraccion Competencia laboral Ministerio de trabajo Garbarino s.a. Art. 135 ley 18.345 Ley 24.522

Actor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Demandado: Garbarino S.A. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de multa impuesta por la autoridad administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución recurrida y admitió la prosecución del trámite en esta sede judicial, ordenando copia, registro, notificación y devolución oportunamente. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El actor apela la resolución del 16 de abril de 2025 que estableció que la ejecución de la multa impuesta por la autoridad administrativa debía continuar en el juzgado del concurso de la demandada. Anticipo que la queja merece acogimiento." "Es que, como explica Barbieri, al comentar uno de los fallos citados, a pesar de la falta de precisión del art. 135 de la ley 18.345, 'la interpretación armónica de dicha norma dentro del contexto de un proceso concursal determina que los créditos postconcursales de carácter laboral tramiten durante su conocimiento y se ejecute su sentencia en, precisamente, sede laboral, encontrándose excluidos del fuero de atracción concursal, reservando la disposición del art. 135 L.O. solamente para el supuesto de créditos concursales, en concordancia con las disposiciones de los arts. 21, 32 y 200 LCQ' (Barbieri, Pablo C., 'Los créditos postconcursales y una correcta asignación de competencia', LNL 2003-05-348...)." "Por mi parte, considero que esta es la solución acertada, pues una discreta interpretación del art. 135 de la ley 18.345 en concordancia con las normas de la ley concursal, lleva a circunscribir la aplicación de aquel precepto a los créditos anteriores a la presentación en concurso (o a la sentencia de quiebra), ya que sólo éstos resultan alcanzados por el fuero de atracción que establecen los artículos 21 y 32 (para el concurso) y 200 (para la quiebra) de la ley 24.522." Voto y adhesión: El Dr. Héctor C. Guisado votó por revocar la resolución y admitir la prosecución del trámite; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a dicho voto. No consta disidencia manifiesta.

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