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ROMERO BAREIRO, LIZ GRISELDA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad (hernia de disco y secuelas psíquicas). La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó que el capital de condena se ajuste conforme lo indicado en el fallo (actualización por RIPTE y régimen previsto) y fijó costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Romero Bareiro Liz Griselda (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad (la instancia anterior fijó incapacidad parcial y permanente: 28,4% según la sentencia apelada); liquidación indemnizatoria y accesorios (intereses, actualización del ingreso base y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto de recurso y agravios; estableció que el capital de condena se ajuste conforme lo indicado en el fallo (actualización mediante RIPTE hasta la determinación y régimen de intereses y moratorios conforme lo expuesto); y condenó en costas y reguló honorarios de alzada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..." (voto del Dr. Guisado, fundamento para confirmar la incapacidad). "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." (voto del Dr. Guisado, fundamento para la modalidad de ajuste). "Corresponde entonces confirmar lo decidido en grado al respecto." (considerando sobre distribución de costas, confirmando que la demandada deberá soportarlas).
- Votos en disidencia: No hubo disidencia en la parte decisoria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto principal respecto de la mayoría aunque dejó constancia de su criterio personal previo sobre índice de actualización distinto en otra causa, por lo que el acuerdo es el consignado en la parte resolutiva.

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