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ALDERETE, GUMERCINDO LEONICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por enfermedad profesional y monto de condena contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: determinó la actualización e intereses conforme los considerandos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% por la actuación en la alzada.

Enfermedad profesional Actualizacion monetaria Interes Cer Capitalizacion Costas Honorarios Actas cnat Art. 770 inc. b cccn 6% anual


¿Quién es el actor?

Alderete, Gumercindo Leonico (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/enfermedad profesional y liquidación de condena; cuestionamientos sobre tasa de interés aplicada y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de anterior instancia, estableciendo que los montos deferidos a condena llevarán la actualización y los intereses determinados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó las regulaciones de honorarios y los reguló por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia previa; y ordenó dar cumplimiento a las normas citadas (Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual". "Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)." "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora".
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso y propuso las modificaciones citadas; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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