POMPHILE, SILVIO RODOLFO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador por enfermedad profesional y daños psíquicos derivados de tareas como ceramista. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente, revocando la condena de Galeno ART S.A., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Pomphile Silvio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (demandada principal) y tercero citado Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial (enfermedad profesional por tareas como ceramista: hernia discal L5-S1 y daño psicológico), indemnizaciones y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente, revocando la condena contra Galeno ART S.A.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada (con excepción de las relativas a la intervención del tercero, que lo serán en el orden causado); reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más IVA; e indicó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por lo cual, considero que corresponde confirmar la inconstitucionalidad decretada de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo."
2) "El experto concluyó que de acreditarse la verosimilitud de los hechos denunciados en la demanda se cumplirían holgadamente, las pautas que surgen del decreto 49/2014."
3) Voto sobre la responsabilidad del tercero (Dr. Perugini): "Por consiguiente, propongo modificar la sentencia eximiendo de responsabilidad frente al trabajador al tercero, con costas relativas a su intervención en el orden causado, dado que el actor no la ha convocado al proceso y la citación solicitada por la demandada, dado la existencia de eventuales acciones de repetición que justifican la petición a efectos de hacerle oponible la sentencia, fue justificada."
- Disidencia: El Dr. Mario S. Fera se adhiere al voto del Dr. Perugini; no existe voto mayoritario contrario a lo resuelto en la parte resolutiva final.
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