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TROTTA, SEBASTIAN RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente bajo la Ley Especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se ajuste conforme a los considerandos y confirmó lo decidido sobre costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en 30% más IVA.

Accidente ley especial Capital de condena Actualizacion monetaria Ipc Intereses Capitalizacion Costas Honorarios 30% Provincia art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Trotta, Sebastián Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena indemnizatoria; liquidación del capital de condena, intereses, actualización, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena será ajustado conforme a lo dispuesto en los considerandos; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada representación por su labor anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que, desde el devengamiento del crédito, el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto." "Por lo tanto, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, habría realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)." "En definitiva y por lo que antecede, voto por: 1) Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado conforme lo dispuesto en los considerandos. 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada vencida y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su labor anterior, más IVA en su caso."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y la resolución se adopta por mayoría.

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