MARTIN, FERNANDO JORGE c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Obra Social de Choferes de Camiones e Iarai S.A., reclamando reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones y certificados. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital de condena por IPC más un interés puro anual del 3%, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios (16% para la actora; 12% para cada demandada; 30% por actuación en alzada).
¿Quién es el actor?
Martín Fernando Jorge (actor).
- Demandadas: Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) e Iarai S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido; reconocimiento de relación de dependencia, indemnizaciones (art. 80 LCT), entrega de certificados y rubros indemnizatorios; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de anterior instancia disponiendo que, desde el devengamiento del crédito, el capital puro de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 16% (7% hasta el 6/05/2022 y 9% a partir de esa fecha) y de cada una de las demandadas en 12% del monto de condena; fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en 30% de lo que en definitiva perciban por sus trabajos en la instancia previa. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por lo cual, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo modificar la sentencia en el punto, disponiendo que desde el devengamiento del crédito, el capital puro de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto.”
2) “Aplicado lo reseñado a autos, y a la luz de la normativa reseñada, así como de los artículo 5, 6 y 26 de la LCT, resulta innegable que tanto la OSCHOCA, como Iarai S.A., oficiaron como el empleador múltiple del actor... En consecuencia, lo que corresponde concluir es que para el derecho del trabajo, así como para el derecho fiscal, lo que interesa es la realidad, y esta fue que todas las empresas conformaron la figura del empleador múltiple, normado por el artículo 26 de la LCT.”
3) “Por todo lo expuesto propicio: I Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que desde el devengamiento del crédito, el capital puro de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%. II Imponer las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas. III Regular los honorarios... IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30%... V Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el voto del Dr. Perugini adhiere al de la Dra. Cañal, por lo que la decisión es de la mayoría.
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