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PEREIRA, MONICA ISABEL (FALLECIDA EL 30.3.25 VER 14.5.25) c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido injustificado y reclamos salariales, incluyendo diferencias por adicionales convencionales, vacaciones, SAC y sanciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Centro Gallego y a Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE al pago de $3.961.469,64 (más actualización RIPTE e intereses 6% anual), así como al cumplimiento del art. 80 LCT y costas a cargo de las demandadas.

Despido injustificado Diferencias salariales Adicionales por licenciatura Indemnizacion por antiguedad Art.80 lct Art.2 ley 25.323 Actualizacion ripte Basa Centro gallego Responsabilidad solidaria art.229 lct.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Isabel Pereira (causante), representada por sus herederos María Lourdes Varela y Sergio Eduardo Varela. Demandado: Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social y Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE. Objeto: Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), salarios adeudados (octubre 2017 a 2018), diferencias salariales por adicionales (antigüedad, adicional por licenciatura en kinesiología, presentismo), aguinaldos, vacaciones proporcionales, cumplimiento de aportes y contribuciones (art.132 bis LCT), sanciones (art.2 ley 25.323 y art.80 LCT) y pago del saldo de un acuerdo de 14/9/2016. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Centro Gallego y a BASA a pagar a los herederos la suma de $3.961.469,64, que deberá actualizarse según RIPTE desde cada exigibilidad y devengar intereses del 6% anual; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se reguló honorarios y se condenó al cumplimiento del art. 80 LCT dentro de los cinco días, bajo apercibimiento. (La condena comprende indemnización por antigüedad, preaviso, integración e indemnizaciones conexas, salarios adeudados octubre 2017–octubre 2018 por $472.107,35, diferencias salariales noviembre 2018–abril 2019 por $45.767,48, diferencias mayo 2019 al cese $108.416,34, y demás rubros consignados en el considerando VI.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El despido de una trabajadora que contaba con una muy extensa antigüedad se aprecia carente de justificación, por lo que resulta acreedora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado." "La comunicación cumple de manera deficiente con la directriz del art. 243 de la LCT... la comunicación que decide la extinción del vínculo debe expresar de modo claro y completo los hechos que se invocan para la decisión extintiva, máxime cuando la deficiente invocación de la causa al momento de la comunicación, no puede luego suplirse." "Se extrae también del informe contable... que entre octubre de 2017 y el mismo mes de 2018 no se liquidaron salarios, por lo que se admitirá esa pretensión... Ello totaliza la suma de $472.107,35." "Estimo que le asiste razón en su pretensión de pago de diferencias en los adicionales referidos... se admite el pago de estas diferencias... alcanza la suma de $45.767,48 (noviembre 2018 a abril 2019) y $108.416,34 (mayo de 2019 al cese)." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión única del Juzgado.

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