FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ ECON CASA S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio reclamó aportes sindicales por $12.158,97 correspondientes a marzo/2017–marzo/2018. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Econ Casa S.A. a pagar $12.158,97 actualizado por RIPTE desde el 01/10/2018 con interés del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
¿A quién se demanda?
Econ Casa S.R.L. (también la firma aparece como Econ Casa S.A. en algunos extremos del expediente).
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes sindicales convencionales (0,5% sobre remuneraciones) por los períodos marzo de 2017 a marzo de 2018, por la suma reclamado de $12.158,97, con base en acta de inspección y certificado de deuda Nro. 236231 (octubre de 2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Econ Casa a pagar $12.158,97 (monto principal) incrementable conforme lo dispuesto en el considerando: actualización conforme al índice RIPTE desde la determinación de la deuda (01/10/2018) y aplicación de una tasa de interés del 6% anual; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las partes conforme lo consignado en el fallo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Bajo esta perspectiva, tendré por cierto que la demandada adeuda el aporte por cuota sindical correspondiente al periodo detallado precedentemente, todo ello, de conformidad con el certificado de deuda Nro. 236231, de octubre del 2018 por un total de $12.158,97." "Que el flagelo inflacionario que afecta al crédito de autos no puede ser desconocido y no encuentra resarcimiento posible sólo con la utilización de las facultades que al efecto concede el art.768 del CCCN respecto de la aplicación de accesorios al capital nominal." "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, Fallos: 335:2333). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Observaciones procesales relevantes: La demandada contestó la demanda y negó adeudar las sumas; no aportó prueba de pago para los períodos reclamados. Se rechazó previamente la excepción de inhabilidad de título. Se aplicó, para actualización y accesorios, criterio sostenido por el Juzgado en otras sentencias y con referencia a doctrina de la CSJN sobre la imposibilidad de que la prohibición de indexación pulverice créditos en contextos de alta inflación. (No hubo votos en disidencia en estos autos; resolución dictada por la jueza de primera instancia que entiende de la causa.)
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