GARNICA, OLGA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVDA. GAONA 4521 3 5 Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra el Consorcio de Propietarios; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% de los devengados en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Garnica Olga.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Avda. Gaona 4521 y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; fijó las costas de alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes por las actuaciones ante esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La queja dirigida contra la valoración que se efectuó del desenlace del vínculo omite refutar el fundamento principal de la decisión que se pretende revertir: el informe del Correo Argentino de fs. 192, en el que se hizo saber que la comunicación por la que en el marco previsto en el art. 244 de la LCT pretendía constituir en mora a la accionante recién le fue entregada el 10/9/2014 (miércoles) ... y la contestó el 19/9/2014 haciéndole saber de la enfermedad lumbar que la afectaba y le impidió concurrir a trabajar con anterioridad, surgiendo del informe contable la imposibilidad de compulsar los salarios por enfermedad oportunamente abonados a la accionante no permitiendo en consecuencia por su incuria acceder de manera cierta al conocimiento que tenía la empleadora del desarrollo de la dolencia en cuestión, por causa de la falta de exhibición del registro especial previsto en el art. 52 de la LCT (informe agregado el 12/6/2019, pto. 1)."
"Tal cuadro no pone de manifiesto el desinterés de la accionante en la continuidad del contrato de trabajo como se requiere en el art. 244 de la LCT para tener por configurado el modo de extinción pretendido por la apelante, sino más bien su apresuramiento en finalizar el vínculo habido obviando que su antigüedad por casi 23 años (dio comienzo el 1/10/1991) sin antecedentes disciplinarios, exigía un mayor celo en averiguar las condiciones de salud de la trabajadora antes de decidir la rescisión, debiéndose recordar que en el art. 63 de la LCT se establece con sentido amplio el deber de buena fe..."
"Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
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