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FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ TORRANDEL, JOSE LUIS s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios demandó por el cobro de aportes gremiales por incumplimiento del art. 100 del CCT 130/75 (período agosto 2020-diciembre 2022). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Torrandel José Luis a pagar $14.943,53 más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 2 UMA ($146.408).

Trabajo Aportes gremiales Cct 130/75 Res. dnrt 4803/91 Acta de inspeccion n? 0310527 Intereses obra social Ley 24.642 Contumacia (art. 71 l.o.) Liquidacion art. 132 l.o. Honorarios 2 uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS. Demandado: TORRANDEL JOSE LUIS. Objeto: Cobro de aportes gremiales establecidos por el art. 100 del CCT 130/75 conforme Resol. DNRT 4803/91, por períodos impagos desde agosto de 2020 hasta diciembre de 2022; se acompaña acta de inspección Nro. 0310527 y certificado de deuda por $14.943,53. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a TORRANDEL JOSE LUIS a pagar a la actora la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($14.943,53), con más los intereses en la forma indicada; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de la representación letrada de la actora en 2 UMA ($146.408). El pago debe efectuarse dentro del quinto día de quedar firme la liquidación practicada conforme art. 132 de la L.O. y mediante depósito judicial (art. 277 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde en primer término señalar que la situación de contumacia procesal en que quedó incurso el demandado hace presumir la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, en tanto fueran verosímiles, lícitos y no se encuentren desvirtuados por medidas probatorias obrantes en autos (art. 71 L.O.)."
- "La contraprueba requerida por la norma citada en último término no se ha producido, por lo que, en consecuencia, cabe tener por cierto lo expuesto en el inicio en orden a que la accionada adeuda en concepto de aportes gremiales los periodos comprendidos entre agosto de 2020 hasta diciembre de 2022, conforme surge de la acta de inspección acompañada en autos, la que corresponde tenerla por auténtica en virtud de lo normado por los arts. 82 inc. a) de la L.O. y 356 inc. 1ª y 2ª del C.P.C.C.N."
- "En consecuencia, TORRANDEL JOSE LUIS deberá abonar a la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la suma de $14.943,53.
- en concepto de aportes que surge del acta Nro. 0310527 por el período de (agosto de 2020 hasta diciembre de 2022)."
- "De conformidad a la remisión efectuada por el art. 7 de la ley 24.642, corresponde aplicar los intereses previstos para las deudas en concepto de Obra Social (ley 23.660 y decreto 576/93). En función de ello, dicha suma, devengará desde que cada suma es debida conforme las Resol. MEYOSP Nº 578/04 (01/09/2004 a 30/06/2006), la Resol. MEYOSP Nº 492/2006 (01/07/2006 al 31/12/2010) y la Resol. MEYOSP Nº 841/2010 (01/01/2011)."
- "Atento la complejidad que supone la realización de los cálculos – mes a mes
- de los intereses fijados precedentemente, se encomienda a la parte actora practicar la liquidación prevista por el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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