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ORTIZ, JORGE GUILLERMO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa que negó incapacidad laboral permanente por accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 8,47% y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $4.342.341,48 más los incrementos e intereses previstos.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Dano psicologico Reparacion Ley 27.348 Ripte Art. 132 l.o. Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTIZ, Jorge Guillermo. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y administrativa SRT
- Comisión Médica Nº 10 en la vía impugnada). Objeto: Revisión de la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo del 27/09/2023; petición de reconocimiento y resarcimiento por incapacidad. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó la decisión administrativa y se reconoció al actor una incapacidad total obrera equivalente al 8,47%, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar la suma de $4.342.341,48 (con los incrementos e intereses previstos), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 20,57% de la T.O. El perito en su informe explica que la movilidad activa y pasiva del tobillo izquierdo, más precisamente las funciones dorsales, plantares, eversión e inversión se hallan limitadas y concurren con secuelas de esguince del tobillo (7%), le asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación, dificultad para la realización de las tareas habituales (10%), amerita recalificación (10%) y factor edad 1%." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador.' ... Es por ello que un suceso como el descripto por la demandante no reviste las características de un acontecimiento ... de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 8,47% de la total obrera (7% de incapacidad física x 21% de factores de ponderación). ... Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $632.470,49 x 53 x 8,47% x edad del actor al momento del siniestro 51 años 65/51
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $3.618.617,90.
- La misma supera el mínimo establecido por Resolución SRT 39/2023 ... Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $723.723,58 y eleva el total del resarcimiento a $4.342.341,48.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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